miércoles, 2 de enero de 2019

EMPRESA MULTINACIONAL UNILEVER, DESPIDE A MÁS DE 180 TRABAJADORES


DECLARACIÓN PÚ­BLICA 

SINDICATO 1 UNILEVER 

EMPRESA MULTINACIONAL UNILEVER, DESPIDE A MÁS DE 180 TRABAJADORES

2 de ENERO de 2019

Hoy, con fecha 2 de enero de 2019, a las 10:30 de la mañana, la empresa Multinacional Unilever, por medio de su director de recursos humanos Lucas Flores, informa del despido masivo de trabajadores y trabajadoras, con motivo de la externalización del trabajo en el centro de distribución en Lampa. Respecto a esta medida arbitraria y sorpresiva con la que iniciamos este año, el Sindicato 1 de Unilever declara lo siguiente:

1. Condenamos la medida injusta con la que la empresa nos desconcertó hoy, ya que no sólo afecta a los trabajadores y trabajadoras despedidos, sino también a las más de 180 familias que inician este nuevo año con la terrible noticia de no contar con sustento, de un día para otro.

2. Condenamos la falta de compromiso y seriedad de la empresa multinacional. Recordemos que la empresa tiene un acuerdo firmado ante la OCDE, tras el despido masivo en el año 2005 por el cierre de la planta de perfumería, donde Unilever se obliga a informar con un mínimo de 6 meses al Sindicato N°1, en el caso de cierre de sectores de las operaciones, con el fin de reducir los impactos negativos no sólo para las y los trabajadores, sino también para la familia que está detrás y depende de ese sustento.

3. Rechazamos tenazmente la práctica antisindical que supone intentar llegar a acuerdo de salida con trabajadores y trabajadoras, a espaldas del Sindicato.

4. Rechazamos y condenamos la falta de criterio de la empresa al solicitarle a los trabajadores despedidos que se retiraran con sus pertenencias en bolsas plásticas, dejando una incómoda sensación de desconfianza, sin mencionar el menoscabo a la dignidad de quienes han sido sus trabajadores por años.

5. Hacemos un llamado a autoridades, trabajadoras y trabajadores, sus familias, distribuidores y consumidores a reaccionar ante esta medida injusta. Recordemos que Unilever tiene marcas que hoy están en la mayoría de nuestros hogares y tiene alta presencia en el mercado.

6. La base de los argumentos que la empresa utiliza para generar estos cambios, no se condice con el crecimiento y desarrollo sustentable que esta declara seguir.

7. Finalmente, todo lo descrito anteriormente, es un reflejo de lo que el capitalismo sin regulación, le ha hecho a este país, donde se olvida quienes son la parte más importante del éxito o fracaso de las grandes empresas, trabajadores y trabajadoras de Chiles. Son ellos y ellas quienes deben asumir el costo de los cambios, mal llamado progreso que no tiene otro fin que seguir generando millonarias utilidades y mantener los privilegios que hasta hoy la elite empresarial goza, a costa de la vida de miles de familias.



SINDICATO N°1 Unilever Chile

lunes, 18 de junio de 2018

Lo que debiera ser .

Grupo de Trabajo Operacional expone al Delegado Nacional del SNO, Raúl Bustos Z, sobre los avances del equipo de especialistas en materiales peligrosos para el proceso de acreditación nacional.

En Cada  empresa podría ser tratada esta materia. 




viernes, 13 de abril de 2018

Se aprobó modificación al Decreto Ley 1.757 que concede beneficios a bomberos

13 de abril de 2018
El jueves 12 de abril fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.038 que modifica el Decreto Ley 1.757 del año 1975, norma que concede beneficios a los miembros de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades con ocasión de su participación en actos de servicio, al concurrir a ellos o en actividades que digan directa relación con la institución bomberil.


Esta iniciativa que contó con el patrocinio del Ejecutivo, nace de la inquietud manifestada por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos con respecto a las dificultades de orden práctico para la aplicación de la norma que otorga beneficios a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, proyecto en el que se trabajó en la Comisión Bomberos de la Cámara de Diputados y contando con la especial participación de los Secretarios Abogados de la Comisión Bomberos, el Jefe de la División de Entidades No Aseguradoras de la ex Superintendencia de Valores y Seguros, el Fiscal de la Asociación de Aseguradores de Chile, los Abogados y el Asistente Social de Bomberos de Chile.

A través de la nueva norma legal se define que se entiende por acto de servicio, señalando que es “toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia tales como, incendios rescates, salvamento de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención, recuperación de materias peligrosas, etc. 

De igual forma la citada norma legal, considera entre los actos de servicio las acciones de capacitaciones y entrenamiento en Chile o el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas o prestaciones de servicio a la comunidad, entre los que se pueden mencionar lavados de calzadas, cambios de drizas de banderas, etc.

Finalmente, define lo que se entiende por “labores que tengan directa relación con la institución bomberil” como aquellos consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de material y equipos, formaciones para funerales y desfiles, actos de representación institucional y actividades de recaudación de fondos, entre otros. Debe destacarse que entre las acciones de representación se engloban labores de participación en actividades tanto de los integrantes de los Cuerpos de Bomberos como de dirigentes de la Junta Nacional.

Por otra parte, incorpora entre los beneficiario de los subsidios a los voluntarios de bomberos que se encuentran en proceso de buscar trabajo luego de su titulación, a los alumnos que estén cursando curso de preparación de pruebas de selección universitaria, los que normalmente no eran considerados como cesantes ni estudiantes.

También son incorporados como beneficiarios de la ley, las personas que sin estar casadas con un bombero o bombera fallecida, hayan mantenido vigente a la fecha del fallecimiento un acuerdo civil de vida en común, con lo que se incorpora a estas personas que anteriormente quedaban en la indefensión, ya que los beneficios en caso de fallecimiento solo podían otorgarse al conyugue sobreviviente, además de los hijos o ascendientes que vivían a expensas del fallecido según correspondiere.

Cabe destacar que con la entrada en vigor de esta norma, las pensiones de los beneficiarios serán pagadas directamente por la ex Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero y no a través de la contratación de pólizas de rentas vitalicias.

La norma legal recién publicada dispone que en lo sucesivo y junto a la Certificación de Carabineros realizada a partir de la denuncia del accidente, dispone que el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenece el voluntario lesionado, debe emitir un informe fundado en una investigación sumaria, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que dan origen al accidente. Esta disposición busca evitar la reiteración de accidentes evitables por inobservancia o descuido de las normas de seguridad y protección personal.

Se contempla en la ley el pago de prestaciones a personal médico, así como de otros profesionales de la salud.

Finalmente la norma establece una sanción penal a aquellos que de manera fraudulenta obtuvieren o intentaren obtener los beneficios contenidos en la ley, asignado la pena de delito de Estafa contemplado en el artículo 467 y siguientes del Código Penal.

jueves, 9 de noviembre de 2017

Minuta de Reunión de Brigada 08-11-2017

Revisión de normas del Brigadista
Bienvenida a Brigadistas 
Nuevos Procesos de seguridad 
Revisión del plan de mantención de los elementos de seguridad de la Brigada
Repaso reanimación cardiopulmonar